| Pequeña
empresa: para nuestros propósitos, extiéndase por
pequeña empresa aquella que está constituida especialmente
bajo la forma jurídica de una sociedad anónima y cuyo
rango anual de ventas sea mayor de ¢12.0 millones y menor de
¢ 50.0 millones. Rangos de ventas mayores a ¢50.0 millones
y hasta ¢120.0 millones anuales las consideramos como empresas
medianas. |